De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, la recurrente expresa que en alzada se concluyó que el Tribunal inferior no individualizó a la imputada con relación a los hechos acusados; sin embargo, no se consideró que dicho agravio si bien está dirigido a la individualiza del imputado, corresponde al análisis del contenido formal de la Sentencia y no al contenido sustancial, por lo que no produce la anulación del fallo; así, en el caso de autos refiere que la imputada fue identificada plenamente en la imputación, acusación y la Sentencia por lo que no concurriría dicho agravio
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de diciembre de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 7 de diciembre de 2018, la
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación
- Se deja constancia que los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 151/2007 de 02
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
