Por diligencia de 7 de diciembre de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita (fs. 775 a 782), formularon recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista 62 de 6 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su procedencia, anulando totalmente la Sentencia apelada.
Por diligencia de 7 de diciembre de 2018 (fs. 830), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de diciembre de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 7 de diciembre de 2018, la
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación
- Se deja constancia que los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 151/2007 de 02
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
