La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación en la emisión del Auto de Vista impugnado, al resolver los agravios denunciados en apelación restringida previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6) del art. 370 del CPP, e identificados de manera separada por ésta Sala, argumentando que las respuestas otorgadas no fueron claras, expresas, concretas ni lógicas, pues si bien existió una relación entre los supuestos agravios denunciados en la resolución impugnada, no se realizó un análisis en la valoración jurídica, como tampoco se razonó con base a los antecedentes del proceso, ni se verificó la labor de control sobre la Sentencia, a tal efecto se invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014 RRC de 30 de julio, advirtiéndose que la recurrente identifica en forma clara y precisa la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, consistente en la falta de fundamentación en la respuesta a los agravios denunciados en alzada, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de diciembre de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 7 de diciembre de 2018, la
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación
- Se deja constancia que los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 151/2007 de 02
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
