Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc. 3) del art. 370 del CPP, en alzada se argumentó que no existió unanimidad en las acusaciones, pues si bien el juicio oral se abrió sobre la base de la Acusación Fiscal por la comisión de los delitos de Avasallamiento y Lesiones Graves, no se tomó en cuenta la Acusación Particular que complementaba los tipos penales de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, determinándose un vicio de Sentencia que se encontraría vinculado con el inc. 11) del art. 370 del CPP; contrario a ello, argumenta la recurrente que en el sistema acusatorio se debe tomar en cuenta los hechos existentes que en el caso de autos se encuentran reflejados en el Auto de Apertura de juicio oral conforme el art. 342 del CPP y el Auto Supremo 151/2007 de 2 de febrero.
Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, la recurrente indica que en alzada se concluyó que el Tribunal de juicio no valoró correctamente las pruebas testificales ni el Certificado Médico Forense, medios probatorios que contrariamente demostraban el ingreso violento al domicilio de las querellantes; de la misma forma, el Tribunal de alzada sostuvo que el Tribunal inferior incurrió en el agravio previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP, debido a que en la parte considerativa se habría admitido la comisión de los delitos acusados pero en la parte resolutiva se emitió un fallo absolutorio; sin embargo, la recurrente alude que ninguno de los defectos de Sentencia tuviesen mérito como para anular la Sentencia, también alegó que el Tribunal de Sentencia valoró correctamente los elementos probatorios conforme a la sana crítica, agregando además que el Tribunal de alzada se extralimitó al referirse al defecto de Sentencia previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, porque la parte querellante no lo había denunciado en alzada, inobservando el art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de diciembre de 2018 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 7 de diciembre de 2018, la
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación
- Se deja constancia que los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 151/2007 de 02
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
