Al respecto, efectuada la revisión de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada declaró
Al respecto, efectuada la revisión de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte recurrente, por encontrarse fuera de plazo. En consecuencia, la Sala de apelación no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; de modo que, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía a la parte recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante la negligencia en la que incurrió el recurrente, este Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia para resolver una problemática que no ameritó un pronunciamiento de alzada por la declaratoria de extemporaneidad de la apelación, por lo que el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de febrero de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente se advierte que el recurrente fue notificado con la Resolución impugnada
- Al respecto, efectuada la revisión de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada declaró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
