De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 42/2017 de 15 de julio (fs. 1030 a 1040 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, declaró al recurrente autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más costas
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 13 de febrero de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente se advierte que el recurrente fue notificado con la Resolución impugnada
- Al respecto, efectuada la revisión de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada declaró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
