La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al resolver su apelación restringida, interpretó
La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al resolver su apelación restringida, interpretó el art. 204 del CP, con diverso alcance al hecho concreto, a cuyo efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo y 289 de 29 de julio de 2002, limitándose sin embargo, a transcribir ambos precedentes, situación que se considera insuficiente para admitir el presente recurso, pues como se ha desarrollado en el apartado III. ii) en la segunda parte de la presente resolución, no es suficiente la simple transcripción de los precedentes; siendo necesario adecuar el recurso indefectiblemente a la normativa legal, precisando la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado conforme la exigencia del art. 417 del CPP, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia pueda cumplir con la labor de contraste que la ley le asigna
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- El art
- En este contexto, el art
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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