Por diligencia de 17 de enero de 2019 (fs
Contra la referida Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 114 a 117), que fue resuelto por el Auto de Vista 72 de 24 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de enero de 2019 (fs. 134), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de enero de 2019, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de enero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, al resolver su apelación restringida, interpretó
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente denuncia una “vulneración al principio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
