De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 12/2013 de 22 de octubre (fs. 79 a 82), la Juez de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Josué Alejandro Rodríguez del Aguila, autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo en concurso ideal la pena de prestación de trabajo de cinco meses a favor de la comunidad a cumplirse en la Municipalidad de Cochabamba en labores inherentes a su formación de egresado de Ingeniería Comercial y Administración de Empresas, más el pago de multa a razón de Bs. 5 por día y con costas; asimismo, lo absolvió de la comisión de los ilícitos de Calumnia y Propalación de Ofensas, tipificados por los arts. 283 y 285 del CP
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Josué Alejandro Rodríguez del Aguila interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 16 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido se verifica que el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado
- Identificado el reclamo de casación, se advierte que la denuncia deviene de una cuestión incidental,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
