En ese sentido se verifica que el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado
En ese sentido se verifica que el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado no cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respecto a los puntos impugnados en su recurso de apelación restringida, específicamente en relación a la excepción de falta de acción, limitándose el Tribunal de alzada a redactar un párrafo carente de fundamentación jurídica y fáctica, dejándole en estado de indeterminación e incumpliendo lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, que constituye defecto absoluto que vulnera sus derechos a recurrir, al debido proceso y tutela judicial efectiva, invocando el Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013 que habría asumido los entendimientos de los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2006 y 12 de 30 de enero de 2012
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Josué Alejandro Rodríguez del Aguila interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 16 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido se verifica que el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado
- Identificado el reclamo de casación, se advierte que la denuncia deviene de una cuestión incidental,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
