Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad respecto a los puntos impugnados en su recurso de apelación restringida, específicamente en relación a la excepción de falta de acción, limitándose el Tribunal de alzada a redactar un párrafo carente de fundamentación jurídica y fáctica, dejándole en estado de indeterminación al no haber absuelto de manera clara y precisa su planteamiento, incumpliendo lo previsto por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye defecto absoluto que vulnera sus derechos a recurrir, al debido proceso y tutela judicial efectiva, en cuyo efecto invoca el Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, que afirma asumió los entendimientos de los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2006 y 12 de 30 de enero de 2012
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Josué Alejandro Rodríguez del Aguila interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 16 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido se verifica que el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado
- Identificado el reclamo de casación, se advierte que la denuncia deviene de una cuestión incidental,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
