Identificado el reclamo de casación, se advierte que la denuncia deviene de una cuestión incidental,
Identificado el reclamo de casación, se advierte que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que conforme afirma el recurrente fue resuelta en un párrafo por el Tribunal de alzada, lo que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, se tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello resulte viable que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal aún se alegue defecto absoluto y vulneración de derechos y garantías constitucionales, situación por el que el recurso en cuestión deviene en inadmisible, ante la falta de impugnabilidad objetiva, teniendo en cuenta la previsiones del art. 394 del CPP, que establece que las resoluciones judiciales son recurribles en los casos expresamente establecidos por dicho código
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Josué Alejandro Rodríguez del Aguila interpuso recurso de apelación
- Por diligencia de 16 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido se verifica que el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado
- Identificado el reclamo de casación, se advierte que la denuncia deviene de una cuestión incidental,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
