A más de refutar aspectos de hecho sobre las cuestiones que motivaron al Tribunal de
A más de refutar aspectos de hecho sobre las cuestiones que motivaron al Tribunal de apelación a determinar una pena mayor, el recurrente trae a casación el planteamiento de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio, alegando que el primer fallo estableció circunstancias agravantes de la pena a partir de consideraciones y aspectos que no fueron probados o debatidos en juicio oral, lo que en la línea de su planteamiento, fuese contradictorio a la doctrina legal contenida en el precedente, que si bien dota a los Tribunales de apelación la permisión para modificar penas, la misma debe circunscribirse a los aspectos probados en juicio oral, lo que en criterio del recurrente no ocurrió. Visto ello, es evidente que el presente recurso cumplió con el requisito procesal de explicar la situación de hecho similar propuesta como contradictoria y exponer en términos precisos la contradicción pretendida, absolviendo de esa manera el último párrafo del art. 416 del CPP, por lo que la Sala declarará la admisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, de fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre (fs
- El 8 de marzo de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previo relato de antecedentes procesales, el recurrente considera que la decisión que agravó la condena
- Expresa que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno a la aplicación
- Los argumentos en torno a la existencia de dos momentos en la comisión del hecho,
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito temporáneo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- A más de refutar aspectos de hecho sobre las cuestiones que motivaron al Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
