Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 470/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Chuquisaca 17/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Axel Hugo Salinas Velásquez
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, de fs. 536 a 545 vta., Axel Hugo Salinas Velásquez, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 48/2019 de 20 de febrero, de fs. 512 a 525, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan José Quinteros Diaz, contra el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 470/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Chuquisaca 17/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Axel Hugo Salinas Velásquez
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, de fs. 536 a 545 vta., Axel Hugo Salinas Velásquez, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 48/2019 de 20 de febrero, de fs. 512 a 525, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan José Quinteros Diaz, contra el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, de fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre (fs
- El 8 de marzo de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previo relato de antecedentes procesales, el recurrente considera que la decisión que agravó la condena
- Expresa que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno a la aplicación
- Los argumentos en torno a la existencia de dos momentos en la comisión del hecho,
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito temporáneo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- A más de refutar aspectos de hecho sobre las cuestiones que motivaron al Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
