Expresa que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno a la aplicación
Expresa que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, en la Sentencia, “solamente se limitaron a transcribir y dar por bien hecho los argumentos vertidos por el apelante” (sic). Precisa que las agravantes sostenidas por el Auto de Vista impugnado no fueron demostradas en juicio oral y no reflejan la realidad. Considera que los fundamentos por los que se consideró a esas normas transgredidas, no poseen lógica, pues, el hecho de que el Auto de Vista concluyese que su persona no tuvo “la intención de solucionar el conflicto” (sic) y que ello sea entendido como un comportamiento dilatorio al proceso, no condice al hecho de que, a tiempo de realización del juicio oral, él se encontraba detenido preventivamente, cuestionándose “cuál sería la finalidad…de dilatar el proceso” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, de fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre (fs
- El 8 de marzo de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Previo relato de antecedentes procesales, el recurrente considera que la decisión que agravó la condena
- Expresa que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno a la aplicación
- Los argumentos en torno a la existencia de dos momentos en la comisión del hecho,
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al requisito temporáneo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- A más de refutar aspectos de hecho sobre las cuestiones que motivaron al Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
