Contra el mencionado Fallo, el imputado Pedro Luis Coronado Yolata, interpuso recurso de apelación restringida
Contra el mencionado Fallo, el imputado Pedro Luis Coronado Yolata, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 154 a 159 vta.), resuelto por Auto de Vista 40/2018 de 27 de enero de 2018 (fs. 187 a 191 vta.) dejado sin efecto por Auto Supremo 807/2018-RRC de 10 de septiembre (fs. 220 a 224); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 54/2019 de 12 de marzo, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2019, Pedro Coronado Yolata, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra el mencionado Fallo, el imputado Pedro Luis Coronado Yolata, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A tal efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente luego de rememorar como antecedentes las contradicciones
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 566/2004 de 1 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
