En ese sentido, se establece que el recurrente luego de rememorar como antecedentes las contradicciones
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de Autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 20 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se establece que el recurrente luego de rememorar como antecedentes las contradicciones en las que hubieren incurrido las víctimas en el caso presente, denuncia como único agravio traído en casación, la vulneración al debido proceso ante la revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de alzada; aspecto el cual arguye, es claramente advertible en el IV considerando del Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2019, Pedro Coronado Yolata, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra el mencionado Fallo, el imputado Pedro Luis Coronado Yolata, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A tal efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente luego de rememorar como antecedentes las contradicciones
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 566/2004 de 1 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
