Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Coronado Yolata, de fs. 248 a 251 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Coronado Yolata, de fs. 248 a 251 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2019, Pedro Coronado Yolata, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra el mencionado Fallo, el imputado Pedro Luis Coronado Yolata, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A tal efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente luego de rememorar como antecedentes las contradicciones
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 566/2004 de 1 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
