De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32/2017 de 18 de agosto (fs. 132 a 148), el Tribunal Segundo de Sentencia de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Pedro Luis Coronado Yolata, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, sin derecho a indulto y con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, regulables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2019, Pedro Coronado Yolata, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra el mencionado Fallo, el imputado Pedro Luis Coronado Yolata, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A tal efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente luego de rememorar como antecedentes las contradicciones
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 566/2004 de 1 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
