En cuanto a los argumentos del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 26 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los argumentos del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005 y 512 de 11 de octubre de 2007, referidos según la glosa transcrita a la calificación del hecho al tipo penal, la configuración del defecto contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP y la exigencia de la debida fundamentación de los fallos, respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vidal Villarrubia Ávila interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 444
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los argumentos del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- A tal efecto, indicó que la contradicción acusada radica en dos agravios incurridos por el
- Sin embargo, es menester dejar constancia que para el análisis de fondo del recurso analizado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
