Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 485/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Chuquisaca 19/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Celso Vedia Mogro
Delito : Explotación Ilegal de Recursos Minerales
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 4138 a 4156, Celso Vedia Mogro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2019 de 19 de febrero, de fs. 4110 a 4122, y su Auto Complementario 43/2019 de 27 de febrero, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Explotación Ilegal de Recursos Minerales, previsto y sancionado por el art. 232 Ter del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 485/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Chuquisaca 19/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Celso Vedia Mogro
Delito : Explotación Ilegal de Recursos Minerales
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 4138 a 4156, Celso Vedia Mogro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2019 de 19 de febrero, de fs. 4110 a 4122, y su Auto Complementario 43/2019 de 27 de febrero, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquisaca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Explotación Ilegal de Recursos Minerales, previsto y sancionado por el art. 232 Ter del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Alude que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al resolver
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 6 de marzo de 2019, el
- Finalmente, el recurrente señala como séptimo motivo de casación, que el Tribunal de alzada no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
