La recurrente aduce en casación que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de la
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 29 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 3 de abril del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La recurrente aduce en casación que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de la prueba, aspecto que contraviene a los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral, debiendo considerarse que para la procedencia del recurso de casación, la parte debe cumplir con ciertos presupuestos de formalidad, carga procesal impuesta por la Ley, a fin de que el Tribunal de casación pueda cumplir su labor nomofiláctica y de control de legalidad, en cuyo sentido, en el caso de autos, la recurrente ha invocado contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004, al sostener a título de contradicción que la Sala de apelación incurrió en una nueva valoración de la prueba, cumpliendo con las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo determinar la admisibilidad para su contrastación en el fondo
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Cristina Leonida Ayarde Vargas (fs
- La recurrente aludiendo a los arts
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente aduce en casación que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de la
- Se deja sentado, con relación a los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
