La recurrente aludiendo a los arts
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 29 de marzo de 2019 (fs. 98 vta.), interpuso el recurso de casación sujeto a análisis el 3 de abril del mismo año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente aludiendo a los arts. 416 y 417 del CPP, plantea recurso de casación, denunciando que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de la prueba al haber señalado que: “Roberto Nina Alejandro tiene una tienda o puesto en el mercado central de venta de plásticos, en el cual la señora Cristina Leonida Ayarde Vargas, empezó a ser una clienta más, iba a darle charla seguido, generándose cierto ambiente de confianza…” (sic). Este aspecto contraviene a los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral en contradicción a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Cristina Leonida Ayarde Vargas (fs
- La recurrente aludiendo a los arts
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- La recurrente aduce en casación que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de la
- Se deja sentado, con relación a los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
