Auto Supremo AS/0492/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

El recurrente denuncia que el Auto de Vista es injusto e ilegal, al no haber


En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 2 de abril del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista es injusto e ilegal, al no haber dado respuesta a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la agravante dispuesta en condena, a cuyo efecto invoca como contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 597/2003 de 27 de noviembre, 004/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 1 de julio, 021/2007, 287/2013-RRC de 4 de noviembre y 248/2012-RRC de 10 de octubre, observándose que únicamente fueron citados por el recurrente, que sin mayor análisis y argumentación solicitó la admisión del recurso de casación, cuando uno de los presupuestos formales que hace a la impugnación de los fallos en casación, es precisamente aquel vinculado a la exposición de la contradicción en términos claros y precisos, previsto en el art. 417 del CPP, incurriendo en un error de técnica recursiva, al haberse simplemente limitado a invocar los precedentes sin señalar contradicción alguna, considerando que este Tribunal, para ejercer su labor nomofiláctica, necesariamente debe contar con los términos de la contradicción para así en el fondo verificar el contraste de los precedentes con el Auto de Vista, caso contrario, esta Sala se ve imposibilitada de realizar dicha labor, más cuando no puede suplir de oficio la falencia incurrida por el recurrente, menos sobreentender lo que la parte pretendió manifestar en su recurso; por ello, ante tal deficiencia en el cumplimiento de la norma procesal establecida en el art. 417 del CPP, es menester declarar inadmisible el recurso de casación