El recurrente denuncia que el Auto de Vista es injusto e ilegal, al no haber
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 2 de abril del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente denuncia que el Auto de Vista es injusto e ilegal, al no haber dado respuesta a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la agravante dispuesta en condena, a cuyo efecto invoca como contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 597/2003 de 27 de noviembre, 004/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 1 de julio, 021/2007, 287/2013-RRC de 4 de noviembre y 248/2012-RRC de 10 de octubre, observándose que únicamente fueron citados por el recurrente, que sin mayor análisis y argumentación solicitó la admisión del recurso de casación, cuando uno de los presupuestos formales que hace a la impugnación de los fallos en casación, es precisamente aquel vinculado a la exposición de la contradicción en términos claros y precisos, previsto en el art. 417 del CPP, incurriendo en un error de técnica recursiva, al haberse simplemente limitado a invocar los precedentes sin señalar contradicción alguna, considerando que este Tribunal, para ejercer su labor nomofiláctica, necesariamente debe contar con los términos de la contradicción para así en el fondo verificar el contraste de los precedentes con el Auto de Vista, caso contrario, esta Sala se ve imposibilitada de realizar dicha labor, más cuando no puede suplir de oficio la falencia incurrida por el recurrente, menos sobreentender lo que la parte pretendió manifestar en su recurso; por ello, ante tal deficiencia en el cumplimiento de la norma procesal establecida en el art. 417 del CPP, es menester declarar inadmisible el recurso de casación
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eliodoro Pita Ojeda formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 27 de marzo de 2019 (fs
- El recurrente aludiendo a los antecedentes del proceso penal, el desarrollo del juicio oral y
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista es injusto e ilegal, al no haber
- A su vez, de la argumentación del recurso de casación interpuesto, el recurrente al soslayar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
