Al respecto, el recurrente para sustentar el motivo presente, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 26 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 2 de abril del mismo año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente como primer motivo, refiere que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y motivación, constituyendo incongruencia de la resolución, en vulneración a los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, inobservando los arts. 398, 124 y 169 num. 3 del CPP, generando defecto absoluto, al no permitir al recurrente conocer el porqué de la decisión, considerando que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, en desconocimiento del bloque de constitucionalidad con relación al debido proceso reconocido por el Sistema Universal de Derechos Humanos.
Al respecto, el recurrente para sustentar el motivo presente, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 332/2012-RRC de 18 de diciembre, 214 de 28 de marzo de 2007, 131/2007 de 31 de enero y 550/2014-RRC de 15 de octubre, respecto a los cuales refiere la existencia de contradicción del Auto de Vista relativo a la falta de motivación, fundamentación y congruencia como generadores de defectos absolutos y en atención a ello, estando cumplidas las formas previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde admitir el argumento expuesto para su análisis y contrastación en el fondo
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Cecilio Ferrel formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente, plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
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- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto, el recurrente para sustentar el motivo presente, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de
- Asimismo, el recurrente invoca los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11
- Como segundo motivo, denuncia de incongruencia omisiva del Auto de Vista que procedió a una
- Sobre lo particular, el recurrente invoca como contradictorios al Auto de Visita impugnado, los Autos
- Finalmente, dentro el argumento expuesto, la parte invoca el Auto Supremo 199/2013 de 11 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
