El recurrente, plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de marzo de 2019 (fs. 378), interpuso el respectivo recurso de casación sujeto a análisis el 2 de abril del mismo año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:
El Auto de Vista evidencia una falta de fundamentación y motivación, constituyendo incongruencia de la resolución, en vulneración a los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, inobservando los arts. 398, 124 y 169 num. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando defecto absoluto, al no permitir conocer el porqué de la decisión, siendo que el Tribunal de alzada está en el deber jurídico de analizar la Sentencia, sin ser cumplido mínimamente en el caso presente, considerando que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, cuando se generó duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, contrario a lo sustentado por los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 332/2012-RRC de 18 de diciembre, en desconocimiento del bloque de constitucionalidad con relación al debido proceso reconocido por el Sistema Universal de Derechos Humanos. Asimismo, invoca los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 214 de 28 de marzo de 2007, 392/2015-RRC-L de 4 de agosto, 131/2007 de 31 de enero y 550/2014-RRC de 15 de octubre
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Cecilio Ferrel formuló recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente, plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- Denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, porque lejos de dar una respuesta a
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto, el recurrente para sustentar el motivo presente, invoca los Autos Supremos 319/2012-RRC de
- Asimismo, el recurrente invoca los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11
- Como segundo motivo, denuncia de incongruencia omisiva del Auto de Vista que procedió a una
- Sobre lo particular, el recurrente invoca como contradictorios al Auto de Visita impugnado, los Autos
- Finalmente, dentro el argumento expuesto, la parte invoca el Auto Supremo 199/2013 de 11 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
