Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 28 de enero de 2019 (fs. 337), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y el 1 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente acusa que el Tribunal de alzada pese a reconocer la existencia de errónea valoración de la prueba ejercida por el Tribunal de Sentencia, dictó un Auto de Vista contradictorio a la doctrina legal aplicable, sin considerar los fundamentos de la apelación restringida en la que observó que la prueba no fue correctamente valorada como determina el art. 370 del CPP, cuando la Sala de apelación no solo debió verificar si la obtención de la prueba fue lícita, sino también determinar que la prueba sea debidamente valorada, no siendo admisible pensar que ante el Certificado Médico Forense que establece la existencia de desgarros antiguos en la víctima, signifique que si fue violada por el acusado; señalando el recurrente que científicamente nunca se demostró que la menor tuviera algún semen o residuos de su genética en el cuerpo de la víctima; además, que existieron contradicciones en las declaraciones de la supuesta víctima, lo que habría generado duda razonable en la comisión del hecho que incidió en la calificación del tipo penal, por ello considera de debió ser analizada la valoración probatoria que realizó el Tribunal de Sentencia; con estos hechos, manifiesta que el Tribunal de alzada debió establecer la existencia de errónea valoración de la prueba y anular la Sentencia, más aún ante la errónea inobservancia de la ley adjetiva, lo que habría generado transgresión de la doctrina legal aplicable a casos análogos y vulnerando su derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhon Jasiel Argandoña Flores (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente acusa que el Tribunal de alzada pese a reconocer la existencia de
- Invoca como precedente contradictorio los Autos de Vista de 16 de noviembre de 2018, 6
- Respecto a los Autos Supremos invocados como precedentes, se advierte que fueron emitidos antes de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
