El recurrente acusa que el Tribunal de alzada pese a reconocer la existencia de
El recurrente acusa que el Tribunal de alzada pese a reconocer la existencia de errónea valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, dicta un Auto de Vista contradictorio a la doctrina legal aplicable, sin considerar los fundamentos de la apelación restringida en el que observó que la prueba no fue correctamente valorada como determina el art. 370 del CPP, cuando no solo debió verificar si la obtención de la prueba fue lícita, sino también analizar la valoración probatoria que realizó el Tribunal inferior, estableciendo si existió o no la errónea valoración de la prueba, por lo que vulneró el derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhon Jasiel Argandoña Flores (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente acusa que el Tribunal de alzada pese a reconocer la existencia de
- Invoca como precedente contradictorio los Autos de Vista de 16 de noviembre de 2018, 6
- Respecto a los Autos Supremos invocados como precedentes, se advierte que fueron emitidos antes de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
