Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 497/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Cochabamba 18/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jhon Jasiel Argandoña Flores
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 339 a 341 vta., Jhon Jasiel Argandoña Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 16 de noviembre de 2018 de fs. 328 a 336, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Neisa Paredes Dávila y David Argandoña contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP) con las agravantes establecidas en el art. 310 num. 2) y 3) del mismo cuerpo penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 497/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Cochabamba 18/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Jhon Jasiel Argandoña Flores
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 339 a 341 vta., Jhon Jasiel Argandoña Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78 de 16 de noviembre de 2018 de fs. 328 a 336, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Neisa Paredes Dávila y David Argandoña contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP) con las agravantes establecidas en el art. 310 num. 2) y 3) del mismo cuerpo penal
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhon Jasiel Argandoña Flores (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente acusa que el Tribunal de alzada pese a reconocer la existencia de
- Invoca como precedente contradictorio los Autos de Vista de 16 de noviembre de 2018, 6
- Respecto a los Autos Supremos invocados como precedentes, se advierte que fueron emitidos antes de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
