Respecto a los Autos Supremos invocados como precedentes, se advierte que fueron emitidos antes de
Respecto a los Autos Supremos invocados como precedentes, se advierte que fueron emitidos antes de la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal con el que se tramita la presente causa y dentro de procesos tramitados con el CPP de 1972; por tanto, no es posible su aplicación en el presente caso, teniendo en cuenta la naturaleza distinta de la casación asignada en uno y otro cuerpo legal. En ambas circunstancias, no se encuentran bajo la aplicación del art. 416 del CPP, siendo su cita impertinente; situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, consecuentemente, el recurso de casación sobre el punto deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jhon Jasiel Argandoña Flores (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente acusa que el Tribunal de alzada pese a reconocer la existencia de
- Invoca como precedente contradictorio los Autos de Vista de 16 de noviembre de 2018, 6
- Respecto a los Autos Supremos invocados como precedentes, se advierte que fueron emitidos antes de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
