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    Auto Supremo AS/0501/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0501/2019-RA

    Fecha: 25-Jun-2019

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    • Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Zenobio Calizaya Velásquez, formuló recurso de apelación restringida
    • Por diligencia de 20 de marzo de 2019 (fs
    • El recurrente denuncia que mediante memorial de contestación del recurso de apelación restringida presentado el
    • Respecto a la carente motivación sobre la tipificación del delito de Peculado, el recurrente argumenta
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
    • Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
    • Respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos, se establece que el 20 de marzo de 2019, fue
    • En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de
    • No obstante, conforme los criterios de flexibilización, se tiene que el recurrente identifica los antecedentes
    • En el segundo motivo, se advierte que el recurrente acusa de contradictorio y carente de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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