De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 39/2017 de 13 de octubre (fs. 50 a 66 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Pedro Llanque Marcos, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por lo arts. 142, 146 y 154 del CP, disponiendo la cancelación y cesación de las medidas cautelares adoptadas en el curso del proceso
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Zenobio Calizaya Velásquez, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de marzo de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que mediante memorial de contestación del recurso de apelación restringida presentado el
- Respecto a la carente motivación sobre la tipificación del delito de Peculado, el recurrente argumenta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 20 de marzo de 2019, fue
- En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de
- No obstante, conforme los criterios de flexibilización, se tiene que el recurrente identifica los antecedentes
- En el segundo motivo, se advierte que el recurrente acusa de contradictorio y carente de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
