El recurrente denuncia que mediante memorial de contestación del recurso de apelación restringida presentado el
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
El recurrente denuncia que mediante memorial de contestación del recurso de apelación restringida presentado el 4 de enero de 2019, observó que el Testimonio 188/2016 no confiere facultades a Zenobio Calizaya Velásquez para plantear el recurso de apelación restringida, aspecto que no fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, afectando su derecho a la defensa y a una resolución fundamentada, motivada y congruente, cuando el Tribunal de Apelación debió previamente resolver las observaciones con relación a la falta de legitimación y personería de recurrente. Refiere también que el Tribunal de alzada tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite del recurso de apelación y por ende manifestarse sobre su admisibilidad; en el presente caso, el Auto de Vista 57/2018 no verificó ni observó los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida respecto a la personería del recurrente, pues si bien el Testimonio 188/2016 otorga facultades al ahora recurrente para representar al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de Challapata durante el juicio, no contempla la facultad para interponer el recurso de apelación restringida; es decir que, el referido recurso fue promovido por una persona sin legitimación y personería para recurrir, correspondiendo su rechazo; por lo cual, al haber resuelto el fondo del recurso de apelación restringida, el Tribunal de Apelación incurrió en una nulidad. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 177 de 27 de mayo de 2005 y 911/2017-RRC de 20 de noviembre
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Zenobio Calizaya Velásquez, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de marzo de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que mediante memorial de contestación del recurso de apelación restringida presentado el
- Respecto a la carente motivación sobre la tipificación del delito de Peculado, el recurrente argumenta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 20 de marzo de 2019, fue
- En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de
- No obstante, conforme los criterios de flexibilización, se tiene que el recurrente identifica los antecedentes
- En el segundo motivo, se advierte que el recurrente acusa de contradictorio y carente de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
