En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de
En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa y derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente, argumentando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro no resolvió la observación realizada en la contestación al recurso de apelación, con relación a que el Testimonio 188/2016 no confiere facultades a Zenobio Calizaya Velásquez para plantear el recurso de apelación restringida, extremo que debió ser resuelto previo a resolver el fondo del proceso. Al respecto, se evidencia que si bien el recurrente realiza una transcripción amplia del Auto Supremo 911/2017-RRC de 20 de noviembre, no cumplió con su deber de precisar la contradicción en términos claros, entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, incumpliendo lo dispuesto por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Zenobio Calizaya Velásquez, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 20 de marzo de 2019 (fs
- El recurrente denuncia que mediante memorial de contestación del recurso de apelación restringida presentado el
- Respecto a la carente motivación sobre la tipificación del delito de Peculado, el recurrente argumenta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 20 de marzo de 2019, fue
- En el primer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de
- No obstante, conforme los criterios de flexibilización, se tiene que el recurrente identifica los antecedentes
- En el segundo motivo, se advierte que el recurrente acusa de contradictorio y carente de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
