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    Auto Supremo AS/0509/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0509/2019-RA

    Fecha: 25-Jun-2019

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    • Por memoriales presentados el 27 de febrero y 6 de marzo de 2019, Hilda Flores
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por diligencias de 20 y 27 de febrero de 2019 (fs
    • De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes motivos
    • Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente las previsiones contenidas en los
    • II.2. Del recurso de casación de Caleb Moisés Gomes Carvajal
    • Del recurso de casación opuesto por el imputado, se extraen los siguientes motivos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se advierte que la recurrente Hilda Flores Poma, fue notificada
    • IV.1. Del recurso de casación de Hilda Flores Poma
    • La recurrente señala que la Resolución impugnada se limitó a la simple cita de doctrinas
    • IV.2. Del recurso de casación de Caleb Moisés Gómez Carvajal
    • De los argumentos esgrimidos en el primer motivo identificado, se observa que el recurrente cumple
    • Consecuentemente, este máximo Tribunal considera que el motivo presente, se encuentra suficientemente expuesto y cumple
    • Finalmente, del segundo agravio traído en casación, por el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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