Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memoriales presentados el 27 de febrero y 6 de marzo de 2019, Hilda Flores
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencias de 20 y 27 de febrero de 2019 (fs
- De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente las previsiones contenidas en los
- II.2. Del recurso de casación de Caleb Moisés Gomes Carvajal
- Del recurso de casación opuesto por el imputado, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente Hilda Flores Poma, fue notificada
- IV.1. Del recurso de casación de Hilda Flores Poma
- La recurrente señala que la Resolución impugnada se limitó a la simple cita de doctrinas
- IV.2. Del recurso de casación de Caleb Moisés Gómez Carvajal
- De los argumentos esgrimidos en el primer motivo identificado, se observa que el recurrente cumple
- Consecuentemente, este máximo Tribunal considera que el motivo presente, se encuentra suficientemente expuesto y cumple
- Finalmente, del segundo agravio traído en casación, por el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
