Auto Supremo AS/0517/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Ahora bien, el aspecto relativo a la rebeldía, los impetrantes indican que el 4 de


En relación a la forma de realizar el cómputo, el art. 133 del CPP prevé que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía.

Al respecto, la parte recurrente refiere de manera errónea que el proceso penal comenzó el 23 de noviembre de 2011, mediante la Imputación Formal, aseveración que resulta contraria a la previsión del art. 5 del CPP, en sentido de que el primer acto del proceso, es la sindicación en sede administrativa.

Ahora bien, el aspecto relativo a la rebeldía, los impetrantes indican que el 4 de julio de 2014 el Juez de Instrucción injustamente los declara rebeldes y que a pesar de aquello el 7 de julio de 2014 se hubiese dejado sin efecto dicha rebeldía. De lo anterior, se puede establecer que la parte incidentista no presentó prueba documental alguna que genere el convencimiento a esta Sala Penal sobre las aseveraciones vertidas; además, tampoco se ha probado que en etapa de juicio oral no hayan sido declarados rebeldes, de esta manera los impetrantes han incumplido lo previsto por el art. 314 del CPP en relación a la carga procesal para los excepcionistas de ofrecer prueba idónea y pertinente; pues no resulta suficiente el planteamiento de la excepción, sino el ofrecimiento de prueba destinada a acreditar los argumentos o fundamentos en los que se base la pretensión