Ahora bien, el aspecto relativo a la rebeldía, los impetrantes indican que el 4 de
En relación a la forma de realizar el cómputo, el art. 133 del CPP prevé que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía.
Al respecto, la parte recurrente refiere de manera errónea que el proceso penal comenzó el 23 de noviembre de 2011, mediante la Imputación Formal, aseveración que resulta contraria a la previsión del art. 5 del CPP, en sentido de que el primer acto del proceso, es la sindicación en sede administrativa.
Ahora bien, el aspecto relativo a la rebeldía, los impetrantes indican que el 4 de julio de 2014 el Juez de Instrucción injustamente los declara rebeldes y que a pesar de aquello el 7 de julio de 2014 se hubiese dejado sin efecto dicha rebeldía. De lo anterior, se puede establecer que la parte incidentista no presentó prueba documental alguna que genere el convencimiento a esta Sala Penal sobre las aseveraciones vertidas; además, tampoco se ha probado que en etapa de juicio oral no hayan sido declarados rebeldes, de esta manera los impetrantes han incumplido lo previsto por el art. 314 del CPP en relación a la carga procesal para los excepcionistas de ofrecer prueba idónea y pertinente; pues no resulta suficiente el planteamiento de la excepción, sino el ofrecimiento de prueba destinada a acreditar los argumentos o fundamentos en los que se base la pretensión
- El proceso penal se inició el 23 de noviembre de 2011, a través de Imputación
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, cuando
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- Ahora bien, el aspecto relativo a la rebeldía, los impetrantes indican que el 4 de
- Situación anterior, que genera incertidumbre respecto a la existencia de un escenario de duración máxima
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase conocer
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
