Auto Supremo AS/0517/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal


Desde la presentación de la Imputación Formal (23 de noviembre de 2011) hasta la presentación de la presente excepción (23 de octubre de 2018), han transcurrido seis (6) años y once (11) meses; desde la declaratoria de la rebeldía (4 de julio de 2014) hasta la presentación de la señalada excepción, pasaron cuatro (4) años y tres (3) meses, teniendo en cuenta la aplicación del art. 31 del CPP, que establece que el término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente; aclarando, que la rebeldía sólo duro horas, por lo que el plazo venció de acuerdo a lo establecido por el art. 133 del CPP.

RESPUESTA Y TRÁMITE A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

Mediante decreto de 4 de enero de 2019 (fs. 552), se dispuso en observancia a la actual línea jurisprudencial constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre y estando radicada la causa principal en este Tribunal, el traslado a la parte contraria, mereciendo la respuesta del Ministerio Público, que refiere que de la revisión de antecedentes se pudo comprobar que el incidentista el 8 de diciembre de 2015 no asistió a la audiencia, por lo que mediante Auto interlocutorio de la misma fecha se declaró su rebeldía, en consecuencia la misma interrumpe el plazo y reinicia el cómputo de plazos para la prescripción, así como para el cómputo de la duración máxima del proceso como señala el art. 31, concordante con el art. 133 del CPP, en ese sentido razonó el Auto Supremo 006/2018 de 22 de enero. Además, deben tenerse presente los Autos Supremos 352/2016 y 783/2017 de 16 de octubre. Que el incidentista se encargó de tratar de alargar el proceso, presentando sus incidentes e incurriendo en suspensiones de actuaciones, mismas que también fueron causadas por su persona, además, el excepcionista alega su solicitud con la simple copia de normas o de actuados procesales, sin ninguna explicación lógica de las mismas por lo que debe tenerse en cuenta la Sentencia Constitucional 0299/2015-S3 de 25 de marzo. También omite fundamentar de qué manera no concurrirían las causales de suspensión del término de la prescripción. Respecto al cómputo de plazos debe considerarse la Sentencia Constitucional 2193/2010-R de 19 de noviembre, por lo que deben sustraerse del cómputo las vacaciones judiciales, 25 días por gestión. En consecuencia, se concluye afirmando que en la forma del planteamiento de la excepción, existió falta de fundamentación, sin ofrecimiento de prueba idónea y pertinente conforme el art. 314 del CPP, no se ha demostrado mora imputable al Ministerio Público y al Órgano Judicial, tan solo hubo mala fe al omitirse los actos que provocaron la dilación.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en cuyo mérito, resulta menester hacer referencia al marco normativo aplicable, a los antecedentes procesales del caso, para finalmente efectuar el análisis de la problemática planteada