Auto Supremo AS/0517/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2019

Fecha: 26-Jun-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art


Por lo que corresponde que la excepción sujeta al presente análisis, sea declarada infundada de acuerdo al parágrafo I del art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, además de manifiestamente dilatoria, en consideración al incumplimiento a una carga procesal básica y elemental que hace al planteamiento de cualquier solicitud, ante una autoridad jurisdiccional y al deber que tiene el excepcionista de ofrecer prueba idónea y pertinente, conforme al mandato establecido por el art. 314 del CPP, generando la interrupción de los plazos de prescripción de la acción penal y de la duración máxima del proceso, con el consecuente nuevo cómputo de plazos.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art. 44 del CPP, declara INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, interpuesta por Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, con costas conforme lo dispuesto por el art. 268 del CPP, con los efectos previstos por el art. 315.III del CPP