Auto Supremo AS/0517/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2019

Fecha: 26-Jun-2019

El proceso penal se inició el 23 de noviembre de 2011, a través de Imputación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 517/2019
Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: Santa Cruz 2/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eddy Mauricio Chávez Guzmán y otro
Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 541 a 543, los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, oponen excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA

La parte excepcionista plantea solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en base a los siguientes argumentos:

Se ampara en lo establecido en los arts. 27 inc. 10), 133, 5, 31, 308 inc. 4) y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 115, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, la Sentencia Constitucional 110 de 5 de octubre de 2004.

El proceso penal se inició el 23 de noviembre de 2011, a través de Imputación Formal, ocho meses después el 31 de octubre de 2012 se presentó la Acusación Formal, el 27 de septiembre de 2013 se solicita señalamiento de Audiencia Conclusiva, el 9 de junio de 2014 se suspende la referida audiencia por falta de notificaciones, el 18 de junio de 2014 se suspende dicha audiencia, el 4 de julio de 2014 injustamente se le declara Rebelde, el 7 de julio de 2014 se deja sin efecto la rebeldía, el 8 de septiembre de 2014, se suspende la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos, en fechas 22 de septiembre, 7 de octubre y 20 de octubre, todas del 2014 se suspendió la audiencia de juicio por inasistencia de la Fiscalía, el 28 de octubre se emite Sentencia condenatoria, el 12 de diciembre de 2014 se interpone apelación restringida, el 17 de junio de 2016 se declara admisible e improcedente el recurso de apelación, el 13 de julio de 2016 se interpone recurso de casación, el 24 de enero de 2017 se admite el recurso mediante el Auto Supremo 63/2017-RA y el 21 de septiembre de 2017 se pronuncia sobre el fondo y el 15 de junio de 2018 es sorteada la causa a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Señala la parte excepcionista, que ninguna de las dilaciones fue causada por su responsabilidad; al contrario, son atribuibles a la Fiscalía, al acusador particular y al Órgano Judicial