El proceso penal se inició el 23 de noviembre de 2011, a través de Imputación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 517/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: Santa Cruz 2/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eddy Mauricio Chávez Guzmán y otro
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 541 a 543, los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, oponen excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte excepcionista plantea solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en base a los siguientes argumentos:
Se ampara en lo establecido en los arts. 27 inc. 10), 133, 5, 31, 308 inc. 4) y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 115, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, la Sentencia Constitucional 110 de 5 de octubre de 2004.
El proceso penal se inició el 23 de noviembre de 2011, a través de Imputación Formal, ocho meses después el 31 de octubre de 2012 se presentó la Acusación Formal, el 27 de septiembre de 2013 se solicita señalamiento de Audiencia Conclusiva, el 9 de junio de 2014 se suspende la referida audiencia por falta de notificaciones, el 18 de junio de 2014 se suspende dicha audiencia, el 4 de julio de 2014 injustamente se le declara Rebelde, el 7 de julio de 2014 se deja sin efecto la rebeldía, el 8 de septiembre de 2014, se suspende la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos, en fechas 22 de septiembre, 7 de octubre y 20 de octubre, todas del 2014 se suspendió la audiencia de juicio por inasistencia de la Fiscalía, el 28 de octubre se emite Sentencia condenatoria, el 12 de diciembre de 2014 se interpone apelación restringida, el 17 de junio de 2016 se declara admisible e improcedente el recurso de apelación, el 13 de julio de 2016 se interpone recurso de casación, el 24 de enero de 2017 se admite el recurso mediante el Auto Supremo 63/2017-RA y el 21 de septiembre de 2017 se pronuncia sobre el fondo y el 15 de junio de 2018 es sorteada la causa a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Señala la parte excepcionista, que ninguna de las dilaciones fue causada por su responsabilidad; al contrario, son atribuibles a la Fiscalía, al acusador particular y al Órgano Judicial
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 517/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: Santa Cruz 2/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eddy Mauricio Chávez Guzmán y otro
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 541 a 543, los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, oponen excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte excepcionista plantea solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en base a los siguientes argumentos:
Se ampara en lo establecido en los arts. 27 inc. 10), 133, 5, 31, 308 inc. 4) y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 115, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, la Sentencia Constitucional 110 de 5 de octubre de 2004.
El proceso penal se inició el 23 de noviembre de 2011, a través de Imputación Formal, ocho meses después el 31 de octubre de 2012 se presentó la Acusación Formal, el 27 de septiembre de 2013 se solicita señalamiento de Audiencia Conclusiva, el 9 de junio de 2014 se suspende la referida audiencia por falta de notificaciones, el 18 de junio de 2014 se suspende dicha audiencia, el 4 de julio de 2014 injustamente se le declara Rebelde, el 7 de julio de 2014 se deja sin efecto la rebeldía, el 8 de septiembre de 2014, se suspende la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos, en fechas 22 de septiembre, 7 de octubre y 20 de octubre, todas del 2014 se suspendió la audiencia de juicio por inasistencia de la Fiscalía, el 28 de octubre se emite Sentencia condenatoria, el 12 de diciembre de 2014 se interpone apelación restringida, el 17 de junio de 2016 se declara admisible e improcedente el recurso de apelación, el 13 de julio de 2016 se interpone recurso de casación, el 24 de enero de 2017 se admite el recurso mediante el Auto Supremo 63/2017-RA y el 21 de septiembre de 2017 se pronuncia sobre el fondo y el 15 de junio de 2018 es sorteada la causa a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Señala la parte excepcionista, que ninguna de las dilaciones fue causada por su responsabilidad; al contrario, son atribuibles a la Fiscalía, al acusador particular y al Órgano Judicial
- El proceso penal se inició el 23 de noviembre de 2011, a través de Imputación
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación del recurso
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento, cuando
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- Debe agregarse, que el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- III.3. Análisis de la excepción opuesta
- Ahora bien, el aspecto relativo a la rebeldía, los impetrantes indican que el 4 de
- Situación anterior, que genera incertidumbre respecto a la existencia de un escenario de duración máxima
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Regístrese, hágase conocer
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
