En el caso de autos, se advierte que la acusada Viviana Katherina Vega Flores formuló
La jurisdicción constitucional, en cuanto a los Jueces y Tribunales competentes para resolver las Excepciones o Incidentes de solicitud de Extinción de la Acción Penal, a través de la SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre, pese a la claridad del tercer párrafo del art. 44 de CPP, estableció que “…los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, Él juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas´. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal…En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal”
En el caso de autos, se advierte que la acusada Viviana Katherina Vega Flores formuló la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en forma posterior a emitido el Auto de Vista 83/2018 de 23 de noviembre, acto con el cual la competencia de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija cerró su competencia, a cuya emergencia y dispuesto el envío de los antecedentes del caso a este Tribunal Supremo de Justicia (fs. 165) el presente proceso a la fecha se encuentra radicado en esta Sala Penal; de modo que en observancia del entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, se encuentra revestida de competencia para resolver la excepción opuesta
- Señala que, los delitos de Difamación e Injuria no prevén aplicación de penas privativas de
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- Por decreto de 6 de febrero de 2019, esta Sala radicó la causa y por
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- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- III
- En ese ámbito, los datos del proceso dan cuenta que presentada la querella, y sustanciada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Regístrese y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
