Auto Supremo AS/0518/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2019

Fecha: 26-Jun-2019

III


III.3. Análisis del caso concreto.

Viviana Katherina Vega Flores, opone la excepción de prescripción sujeta al presente análisis, alegando en lo sustancial que los hechos tienen raíz en la emisión de un informe que suscrito por su persona fue emitido absolviendo una solicitud efectuada por la Autoridad Sumariante del INE Tarija, entidad en la que tanto su persona como la querellante prestaban funciones. Señala que conforme la acusación particular, el citado informe contuviese datos injuriosos y calificaciones difamatorias que afectasen el honor, la dignidad y la honra de esta última.

Precisa que, tomando en cuenta que tal informe tiene data al 5 de diciembre de 2014, que los delitos descritos en los arts. 282 y 287 del CP, no prevén aplicación de penas privativas de libertad, así como, tener presente que por disposición del art. 29 num. 4) del CPP, la acción penal en delitos que no se hallen sancionados con penas privativas de libertad prescribe a los dos años, en su caso concreto la extinción de la acción penal es viable, más cuando demostrase documentalmente no haber sido declarada en rebeldía.

III.3.1 Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, que por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; y, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, lo que denota una distinción entre delitos instantáneos y permanentes, corresponde para su procedencia, demostrarse por un lado el tiempo transcurrido de acuerdo a lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso, además de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción conforme las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP