III
III.3. Análisis del caso concreto.
Viviana Katherina Vega Flores, opone la excepción de prescripción sujeta al presente análisis, alegando en lo sustancial que los hechos tienen raíz en la emisión de un informe que suscrito por su persona fue emitido absolviendo una solicitud efectuada por la Autoridad Sumariante del INE Tarija, entidad en la que tanto su persona como la querellante prestaban funciones. Señala que conforme la acusación particular, el citado informe contuviese datos injuriosos y calificaciones difamatorias que afectasen el honor, la dignidad y la honra de esta última.
Precisa que, tomando en cuenta que tal informe tiene data al 5 de diciembre de 2014, que los delitos descritos en los arts. 282 y 287 del CP, no prevén aplicación de penas privativas de libertad, así como, tener presente que por disposición del art. 29 num. 4) del CPP, la acción penal en delitos que no se hallen sancionados con penas privativas de libertad prescribe a los dos años, en su caso concreto la extinción de la acción penal es viable, más cuando demostrase documentalmente no haber sido declarada en rebeldía.
III.3.1 Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, que por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; y, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, lo que denota una distinción entre delitos instantáneos y permanentes, corresponde para su procedencia, demostrarse por un lado el tiempo transcurrido de acuerdo a lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso, además de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción conforme las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP
- Señala que, los delitos de Difamación e Injuria no prevén aplicación de penas privativas de
- Considera que en su caso deberá tenerse presente los criterios contenidos en las Sentencias Constitucionales
- Por decreto de 6 de febrero de 2019, esta Sala radicó la causa y por
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista, corresponde emitir la correspondiente
- En el caso de autos, se advierte que la acusada Viviana Katherina Vega Flores formuló
- III.2. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- III
- En ese ámbito, los datos del proceso dan cuenta que presentada la querella, y sustanciada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Regístrese y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
