De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 335 a 336 interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio que declaró probada la demanda en cuanto al pago de mejoras y construcciones e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 567/2019-RA
- Fecha: 6 de junio de 2019
- Expediente: SC-58-19-S
- Partes: Max Nelson Ferrufino Romero c/ Nieve Bernal Agudo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del art
- b)Señaló que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia interpretó erróneamente la ley, pues
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
