Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fa
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fa. 354, se observa que la demandada, ahora recurrente, fue notificada el 28 de marzo, y como el recurso de casación fue presentado el 05 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fa. 356, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fa. 354, se observa que la demandada, ahora recurrente, fue notificada el 28 de marzo, y como el recurso de casación fue presentado el 05 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fa. 356, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 567/2019-RA
- Fecha: 6 de junio de 2019
- Expediente: SC-58-19-S
- Partes: Max Nelson Ferrufino Romero c/ Nieve Bernal Agudo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del art
- b)Señaló que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia interpretó erróneamente la ley, pues
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
