VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Pago de mejoras y construcciones.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 a 357, interpuesto por Nieve Bernal Agudo contra el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de mejoras y construcciones, seguido por Max Nelson Ferrufino Romero contra la recurrente, el Auto de concesión de 06 de mayo de 2019 cursante a fs. 363, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 a 357, interpuesto por Nieve Bernal Agudo contra el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de mejoras y construcciones, seguido por Max Nelson Ferrufino Romero contra la recurrente, el Auto de concesión de 06 de mayo de 2019 cursante a fs. 363, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto Supremo: 567/2019-RA
- Fecha: 6 de junio de 2019
- Expediente: SC-58-19-S
- Partes: Max Nelson Ferrufino Romero c/ Nieve Bernal Agudo
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del art
- b)Señaló que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia interpretó erróneamente la ley, pues
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
