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1. Con base en la demanda cursante de fs. 33 a 35 vta., María Eugenia Ancalle Mejillones, inició el proceso de reivindicación, retiro de obras y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Adviendo Calle Calle quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 46 a 48 vta., contestó negativamente y reconvino por usucapión; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 027/2017 de 04 de diciembre, cursante de fs. 255 a 265, donde el Juez Público Civil y Comercial 10° de Oruro, declaró: PROBADA en parte la pretensión principal respecto a la reivindicación e IMPROBADA con relación al retiro de obras y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión. Sin costas.
Asimismo, el Juez Público Civil y Comercial 10° de Oruro emitió el auto de 19 de enero de 2019 de corrección de la sentencia cursante de fs. 272 a 273 vta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adviendo Calle Calle mediante memorial cursante de fs. 268 a 271; la Sala Civil y Comercial 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 48/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 330 a 338 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 27/2017 de 04 de diciembre y declaró INADMISIBLE el recurso planteado contra el auto de corrección de datos de 19 de enero de 2018 cursante de fs. 272 a 273 vta., con costas.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adviendo Calle Calle según memorial cursante de fs. 340 a 345 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Asimismo, el Juez Público Civil y Comercial 10° de Oruro emitió el auto de 19 de enero de 2019 de corrección de la sentencia cursante de fs. 272 a 273 vta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adviendo Calle Calle mediante memorial cursante de fs. 268 a 271; la Sala Civil y Comercial 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 48/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 330 a 338 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 27/2017 de 04 de diciembre y declaró INADMISIBLE el recurso planteado contra el auto de corrección de datos de 19 de enero de 2018 cursante de fs. 272 a 273 vta., con costas.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adviendo Calle Calle según memorial cursante de fs. 340 a 345 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 48/2019 de 26 de abril, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante violación de derechos
- b)Indicó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho en la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
