b)Indicó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho en la
b)Indicó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso consistentes en: documental, testifical y pericial, pues el Tribunal de alzada justificó de manera forzada sus argumentos sin fundamento legal haciendo apreciaciones personales alejados de la realidad, separándose del precepto constitucional que refiere la verdad material prescrita en el Código Procesal Civil (art. 145) y la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 48/2019 de 26 de abril, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante violación de derechos
- b)Indicó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho en la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
