a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante violación de derechos
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Adviendo Calle Calle en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante violación de derechos y normas constitucionales, pues en el caso de autos no existió el debido proceso dado que el juez se parcializó con la demandante dejando en total indefensión al demandado
De la revisión del recurso de casación, se observa que Adviendo Calle Calle en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante violación de derechos y normas constitucionales, pues en el caso de autos no existió el debido proceso dado que el juez se parcializó con la demandante dejando en total indefensión al demandado
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 48/2019 de 26 de abril, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante violación de derechos
- b)Indicó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho en la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
