a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante vulneración de derechos
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Narciso Tola Achacollo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante vulneración de derechos y normas constitucionales, pues en el caso de autos no existió el debido proceso dado que el juez se parcializó con la demandante al no valorar la prueba presentada de fs. 105 a 107 donde se demuestra que la peticionaria no cumple con lo establecido en el art. 6 de la Ley de inscripción a Derechos Reales
De la revisión del recurso de casación, se observa que Narciso Tola Achacollo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante vulneración de derechos y normas constitucionales, pues en el caso de autos no existió el debido proceso dado que el juez se parcializó con la demandante al no valorar la prueba presentada de fs. 105 a 107 donde se demuestra que la peticionaria no cumple con lo establecido en el art. 6 de la Ley de inscripción a Derechos Reales
- Auto Supremo: 618/2019-RA
- Expediente:O-24-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 82/2019 de 20 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante vulneración de derechos
- b)Que el Tribunal de alzada violó los arts
- c)Que, si en el Auto de Vista se hubiesen aplicado los principios de seguridad jurídica
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
