Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 204, se observa que el demandado, ahora recurrente, fue notificado el 22 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 30 de mayo del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 205, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 204, se observa que el demandado, ahora recurrente, fue notificado el 22 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 30 de mayo del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 205, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 618/2019-RA
- Expediente:O-24-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 82/2019 de 20 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin advertir la flagrante vulneración de derechos
- b)Que el Tribunal de alzada violó los arts
- c)Que, si en el Auto de Vista se hubiesen aplicado los principios de seguridad jurídica
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
